jueves, 18 de junio de 2009

CHISPA-R: DEBATE DOCUMENTO POLITICO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO


EL ALTO JUNIO 2009 13

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El día de ayer miércoles 17 de junio en el Congreso de Universidades se debatió en la Comisión Institucional el documento que saldrá a la luz como documento político de todo el Sistema.

Como era de esperar se presentan dos claras tendencias una de derecha con tintes de deseos de mejorar la situación de la Universidad y otra con tintes de mejorar la forma de relación entre universidades y pueblo, obviamente, la derecha encaramada en la Universidad que actualmente supuestamente siempre fueron “institucionalistas” defiende rabiosamente la autonomía, otro grupo que considera que en un documento político se puede plantear la revolución socialista para mejorar la situación de la universidad.

Debemos ser concientes, que en este sistema universitario donde se impuso la inoperancia, la corrupción, etc, etc. y que actualmente se niega a realizar SIMPLES REFORMAS, es difícil pues hablar de revolución, tendrán que ser los estudiantes las bases universitarias quienes desde sus lugares de estudio planteen verdaderas transformaciones a favor del estudiante universitario sacando de sus aulas a todos aquellos docentes prepotentes que se dicen ser el “sumus de la intelectualidad” que lamentablemente hasta el momento que vivimos no han podido demostrar la formación de estudiantes con esa excelencia que mencionan debido a la falta de infraestructura, bibliotecas, centros de investigación dando lugar, por el contrario, a la formación de burocracia bien pagada.

Se debe tener en cuenta que el documento político del Sistema debe dejar de ser un mero discurso plasmado en papel, sinó que por el contrario, debe implementarse en la practica todo lo que se diga en el.

Hoy 18 de Junio se inicia ya la discusión sobre las reformas del Estatuto Orgánico del Sistema, que también deberá ser encabezado por los requerimientos y avances planteados en la Universidad Pública de El Alto.


Viva el Voto Universal igualitario

viva la periodicidad de cátedra

viernes, 12 de junio de 2009

CHISPA R: VOTO UNIVERSAL, PERIODICIDAD DE CATEDRA, REVOCATORIA DE MANDATO, MANDATO IMPERATIVO, DETERMINACIONES DE AVANZADA DE LA UPEA

EL ALTO, JUNIO 2009, 11

La Universidad Publica de El Alto, la Universidad más joven del Sistema Universitario ha emprendido como tal la ejecución de determinaciones emanadas de sus dos primeros congresos, en ese sentido demuestra justamente estar adecuada a la época en que fue creada y a los avances y transformaciones que se tienen al inicio de este siglo.

VOTO UNIVERSAL.-Art.35 del Estatuto Orgánico de la UPEA.- Un derecho legítimamente logrado por el estamento estudiantil dentro de nuestra Casa Superior de Estudios, que dejó de lado la forma tradicional de elección de autoridades en el resto del Sistema Universitario (voto ponderado), es, en este momento la bandera de lucha de los diferentes estudiantes que conforman ese Sistema, persiguiendo solamente lo que en esencia significa la verdadera democracia.

Esta forma de votación, totalmente igualitaria consiste en que un voto estudiantil tiene el mismo valor que el voto de un docente y no así como antes sucedía un voto docente valía por 50 votos de estudiantes.

PERIODICIDAD DE CATEDRA.- Art. 2 Numeral 1 de Reglamento Docente.-Si bien este elemento está contemplado en el Estatuto Orgánico del Sistema Universitario en su Art. 85, la periodicidad de cátedra ha sido relegada en el sentido de no ejercitarse dentro de las universidades, dando como resultado la total desaprobación por parte de los estudiantes quienes ven la “eterización” de docentes que no aportan nada a las diferentes carreras. La finalidad de esta periodicidad es mejorar cada vez más el nivel académico de la institución con docentes constantemente actualizados.

MANDATO IMPERATIVO.- Art. 10 numeral 6 Estatuto Orgánico de la UPEA.- Se refiere al servicio que deben cumplir las autoridades democráticamente elegidas con relación a sus bases, estas autoridades tienen la obligación de CUMPLIR LOS MANDATOS que les otorgan las bases, caso contrario dichas autoridades pueden llegar a ser revocadas del cargo, ninguna autoridad está por encima de lo que las bases ordenan o solicitan , el mandato imperativo es un arma legal que el estudiantado puede utilizar para llegar a suspender a cualquier autoridad que olvide el porque ocupa un cargo.

REVOCATORIA DE MANDATO.- Art. 59 del Estatuto Orgánico UPEA.- Otro elemento importante incorporado dentro de la UPEA con el fin de resguardar los intereses institucionales, ya que cuando la comunidad universitaria no está de acuerdo con el manejo y desempeño de una autoridad acude a la revocatoria de su mandato por medio de un REFERENDUM, en el cual participa en su totalidad la comunidad universitaria.

Como se puede observar los adelantos implementados dentro del estatuto orgánico de la UPEA, son elementos destinados a la protección institucional y de defensa de los derechos de cada estudiante, derechos que se relacionan con mejoras dentro de la enseñanza, además de mejorar el manejo administrativo e institucional.

Por esto la UPEA, exige el respecto a su AUTONOMIA para decidir “…la elaboración y aprobación de sus Estatutos…” Art. 5 ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA.

La implementación de elementos que ayudan a avanzar hacia mejores opciones y control institucional de ninguna manera pueden ser negados por intereses mezquinos.


¡VIVA EL VOTO UNIVERSAL!

¡VIVA LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO!

VIVA EL XI CONGRESO DE UNIVERSIDADES